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Los abogados somos molestos en muchas ocasiones. Ya lo hemos comentado. El problema es que al meterse con nosotros se ataca a los intereses que defendemos, y por encima de todo se ataca el "derecho de defensa" que tenemos todos los ciudadanos, y que viene recogido en el famoso artículo 24 de nuestra Constitución de una manera precisa: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".
El último ataque que me ha llamado la atención es una Sentencia del Supremo (Sala de lo Contencioso), de 5 de Noviembre de 2.020 (Recurso 187/20). En ella el Supremo viene a decir a un letrado y procurador designados de oficio, que no tienen derecho a retirar el dinero de una condena en costas, ya que ese dinero le corresponde a la parte (es decir al cliente), por lo que deberían pedir la autorización del cliente para poder retirar la condena en costas.
Visto desde fuera, se puede pensar que el razonamiento parece lógico, y que se corresponde con lo prevenido en la Ley, e incluso que el Alto tribunal protege los intereses de los clientes ante las maniobras maliciosas e interesadas del abogado y el procurador.
Nada más lejos de la realidad. Las tasaciones de costas discuten los honorarios de los abogados que se someten a la evaluación, los Colegios de Abogados, cuyo informe es abonado por los abogados directamente. Es conocido que los profesionales designados de oficio reciben una indemnización por la labor realizada que no se corresponde con la facturación real de dicho trabajo. Lo aceptan y lo asumen en el momento que se dan de alta en el turno de oficio. Dichas cantidades son abonadas de fondos públicos (Ministerio de Justicia ó Comunidad Autónoma), y en caso de condena en costas, el letrado tiene la obligación de cobrar las costas y reintegrar lo abonado por la administración. El cliente, que ha solicitado la Justicia Gratuita, no ha contratado a ese abogado, no ha proveído de fondos al letrado, y no va a pagar la minuta de sus honorarios. Entonces, ¿por qué motivo se le ha de entregar las costas? ¿Por qué siempre se cuestiona el derecho del abogado a cobrar por sus servicios? El Alto Tribunal ha de ser consciente que con este criterio otorga un enriquecimiento injusto a un cliente que se va a ver beneficiado con el reembolso de un dinero que no ha pagado. Además con ello dificulta el cobro de unos honorarios merecidos por unos profesionales y el reintegro de un gasto soportado por la administración.
La literalidad del
artículo 36.5 de la Ley de Justicia Gratuita señala que
Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.
Casualmente, en el supuesto de la sentencia, el condenado a las costas es precisamente el Consejo General del Poder Judicial. Viva la independencia judicial. ¿Qué se puede conseguir con eso? Que los letrados de oficio no tramiten la tasación de costas. Que quienes tienen posibilidades y recursos económicos y pleitean temerariamente no tengan miedo a perder un pleito por las costas. Dificultar nuestro trabajo no es perjudicar a los abogados (que también) es atacar el derecho de defensa de los ciudadanos. Hace unos años una brillante política (magistrada del Supremo) se permitió el lujo de atacar a los abogados desde la tribuna pública diciendo que estaban aumentando la litigiosidad y pretendían "hacer negocio" con las reclamaciones judiciales por las cláusulas suelo. No he visto una profesión que haya sido insultada simplemente por querer cobrar por su trabajo.
Sin embargo nunca he oído hablar del brillante trabajo de abogados que han conseguido que se reconozcan derechos negados a los consumidores durante años. Abusos de entidades bancarias que detrás de contratos confusos redactados unilateralmente y sin explicación suficiente, entidades bancarias que han estado cobrando cantidades de dinero indecentes a sus clientes, a base de cláusulas suelo, gastos bancarios, preferentes, etc. Abusos, por cierto, consentidos por los Tribunales españoles, y que han obligado al amparo del TJUE. Pero en vez de hablar de esa labor, parece que el problema es que los abogados hagan (bien) su trabajo, y lo cobren.
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