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Desde que comenzamos el blog os dijimos que teníamos la intención de aclarar materias o cuestiones de actualidad relacionadas con el mundo jurídico. Reconozco que en ocasiones nos hemos alejado de nuestro objetivo, os pedimos disculpas, pero ha sido un desahogo ante temas del día a día.
Hoy vamos a comentar la actualidad de las llamadas tarjetas revolving, que están siendo objeto de muchas reclamaciones después de varias sentencias, la más importante y reciente la Sentencia de 4 de Marzo de 2.020 del Tribunal Supremo. Es importante porque es lo que llamamos una Sentencia del Pleno, esto es, fija los criterios de todos los magistrados de la Sala en un tema objeto de distintos recursos, integrando lo que los juristas en España llamamos jurisprudencia o determinada interpretación que los Tribunales hacen de las normas jurídicas. Ya sabéis que en España nos diferenciamos de la tradición británica del llamado common law, en el que las resoluciones judiciales sí que son fuente de derecho.
Para empezar digamos que el conjunto de operaciones “revolving” se refieren a las operaciones por las que se pone a disposición del cliente un límite de dinero que éste puede disponer total o parcialmente para cualquier finalidad (a través de tarjeta o no). Es, hablando en plata, una línea de crédito concedida por una entidad a un cliente con un límite de tiempo. El problema de este tipo de operaciones viene por los intereses claramente abusivos que han estado aplicando las entidades de crédito en estos productos financieros. Intereses abusivos o claramente usurarios, de acuerdo con el término utilizado por la Ley contra la Usura, ley de 1.908 que sigue en vigor. Lo cierto es que en inglés revolving giratorio, lo cual nos
¿Cuándo podemos saber si mi contrato de tarjeta revolving es nulo y se puede anular por tanto las cláusulas relativas a esos intereses? Desgraciadamente la Sentencia del Tribunal Supremo no es precisa en los términos para apreciar que un interés es usurario. Se habla de un “interés notablemente superior”, indicando que cuando el interés medio ya es de por sí elevado, el margen para apreciar que es notablemente superior, se reduce el margen para sobrepasar el límite. Es decir, fija un criterio que está sujeto a la interpretación judicial, lo cual al resto de los humanos nos genera, cuanto menos, inseguridad.
Yo personalmente creo que se podían los magistrados haber esforzado en un criterio un poco más elaborado fijando límites cuantitativos o porcentuales. Pese a ello, lo cierto es que se están generando una gran cantidad de reclamaciones contra los bancos y entidades financieras por los intereses que nos imponen en estas tarjetas. Creo que son pocas reclamaciones para la cantidad de abusos que llevan cometiendo desde hace años.
Seguro que todos conocemos (y hemos sufrido) casos de pequeñas deudas motivadas por algún gasto extra que se ha querido financiar con la tarjeta de crédito, y ha generado una deuda que iba engordando como una bola de nieve, haciéndose pagos eternos. Deudas que se amortizaban con nuevos créditos financiados por los mismos bancos, con lo que el negocio era redondo. Bueno, pues hay que poner fin a eso.
Hemos oído muchas veces en los últimos días que hay un exceso de litigiosidad en España, es decir, que se interponen demasiadas reclamaciones judiciales, pero seamos realistas, los bancos no van a “hincar la rodilla” ni a reconocer los abusos sino es con una sentencia judicial. Confían en la lentitud de la justicia y el coste de un pleito para disuadir al consumidor perjudicado.
Pero eso no ha de disuadirnos de las reclamaciones ante los abusos, que todavía siguen, por dichas tarjetas y créditos con intereses abusivos. Acudid a un buen abogado que os oriente y os ayude. Por ejemplo, venid a nuestro despacho.