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Hace mucho tiempo que no “charlamos”. Trabajo, pandemia, Filomena… y no será porque no hay motivos o causas que quizá precisen una reflexión. Y en esta ocasión queremos hablar de la última reforma que se pretende del procedimiento judicial.
Los llamados MASC, que se referían a Medios Alternativos para la Solución de Conflictos se camuflan con las mismas siglas en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia con el mismo acrónimo pero con el tenor de Medios Adecuados de Solución de Controversias. Parece lo mismo pero no lo es. Alternativo no es sinónimo de Adecuado. Hablamos del ámbito civil y Mercantil.
En el texto hay buenas ideas pero vuelve en buena parte a caer en el mismo error que todas las previas reformas: la eficiencia judicial debe lograrse con menor acceso a la justicia. Y esto es anticonstitucional.
Me diréis : exagerada. No . Estamos hablando de externalizar la labor judicial (pagando obviamente) para que los Juzgados tengan menos carga de trabajo. En Román paladino. Y no es que yo esté en contra de la mediación (no quiero incluir los arbitrajes que tienen otra naturaleza y van dirigidos a conflictos que no pueden entenderse para el común de la población). Lo que es un absurdo es que sea requisito de procedibilidad haber intentado una negociación/acuerdo/conciliación previo al proceso.
La reforma procesal de 2010, del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, suprimió la posibilidad de acudir a la segunda instancia civil en aquellos procesos cuya cuantía no superara los 3.000.-€. ¿Razón? Su Exposición de Motivos es lamentablemente explicativa: evitar el cúmulo de recursos en las Audiencias Provinciales. Nada que ver con el derecho de la parte a la revisión de la segunda instancia que complementa la tutela judicial efectiva haciendo a los Jueces de Primera Instancia (en muchos supuestos aún Juzgados Mixtos) Tribunal Supremo. Si el recurso es temerario o abusivo, cabe la condena en costas por temeridad. Su correcta aplicación corrige la interposición de recursos . Pero el cumulo de trabajo no puede segar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
En 2015, el Gobierno de Mariano Rajoy volvió a tocar la legislación procesal civil. Para descargar de trabajo a los Jueces y Magistrados se otorga una serie de competencias claramente judiciales a los Letrados de la Administración de Justicia que de manera indebida han asumido buena parte de esas competencias resolvienda prima facie sobre cuestiones que realmente son de fondo. Todo por descargar el trabajo de jueces y magistrados, pero sin solucionar uno de los problemas de fondo de nuestra Administración de Justicia.
Ya lo hemos comentado en otra ocasión, es fundamental tener el mismo nº de jueces y magistrados por nº de habitantes que existe en el nuestro entorno. La media en Europa es de 21 jueces por 100.000 habitantes. En España son 12 por 100.000. Calidad, productividad, incompatibilidades, medios alternativos de solución de conflictos también pero desde luego hay que salvar esa distancia. El sistema de acceso a la carrera judicial también necesita ser repensado. Alemania nos dobla (24’6) pero no es el único.
En lo que estábamos. El requisito previo de una conciliación previa al inicio de un proceso ya estaba establecido en el original de la Ley de enjuiciamiento de 1881, que tras un siglo de vigencia, fue suprimido como requisito de procedibilidad en 1986, ya que la experiencia había demostrado que sólo suponía un trámite que dilataba el procedimiento, favoreciendo al deudor sobre el que ejercía la acción en defensa de su derecho. Seguimos presentando conciliaciones judiciales, sí, sin ninguna confianza en su éxito negociador, sirviendo en muchas ocasiones solo a efectos interruptivos de prescripción. Y este instrumento no se sacaba del ámbito Judicial, cosa que sí se pretende ahora.
Obviamente hablamos de más recursos que la mera conciliación. Pero de fondo lo que supone es la externalización del derecho a la tutela judicial efectiva, previo pago a otros profesionales. Difícil su encuadre adecuado también con el ejercicio de las acciones derivadas del ejercicio de sus derechos por los beneficiarios de la Justicia Gratuita.
Métodos existen algunos incluso dentro del propio proceso ya que esta es una de las funciones de la Audiencia Previa en los procedimientos Ordinarios. En los procesos de familia siempre es recomendable y aún así no es posible en todos los casos. Si pese a todos es imposible ¿hemos de intentarlo , documentarlo y luego acudir al proceso?.
Y ¿qué ocurre con el la modernización de la oficina judicial? Presentamos demandas de manera digital para que a continuación debamos presentar todas las copias en papel, nuevamente. Si el funcionario está en teletrabajo, el día que acudimos al Juzgado, nadie puede ver el expediente por el que preguntas ni puedes acceder al funcionario que trabaja desde su domicilio. Si presenta una parte un recurso de reposición (caso real) en fecha 12 del corriente contra una diligencia de ordenación que suspende una vista señalada para el 25 del mismo mes, llega la fecha y ni tan siquiera se ha proveído el recurso, por el que por supuesto ha habido que depositar 25 euros. Por tanto ¿de qué le ha servido a la parte utilizar el sistema de lexnet en la presentación de su recurso? Este es un supuesto muy básico, pero cierto.
Ese mismo juzgado deja en rebeldía a un demandado “porque los escritos de oposición presentados en Diciembre se han quedado en el limbo” (sic). Evidentemente supone recurso de nulidad, más trámite y más dilación procesal.
Esto no es causa del nº de asuntos. Es falta de eficiencia y competencia y por supuesto que no se exija ninguna responsabilidad a las personas que tramitan los autos. Jueces y Magistrados, Fiscales, Abogados , LDAJ, Procuradores y Mediadores y Árbitros debemos colaborar en la mejora del servicio, pero la solución no puede ser quitar trabajo de los operadores públicos que forman parte de un Poder del Estado (no solo un Servicio Público, esto no es exactamente lo mismo que RENFE /ADIF) privatizando su trabajo. Habrá que dotar de personal, mejorar y modernizar la oficina judicial, digitalizando su trabajo todo lo que sea posible, aumentando el nº de Jueces y Magistrados en lo que sea necesario, exigiendo responsabilidades adecuadas al correcto ejercicio de su función. Lo último poner inconvenientes y trabas a la adecuada defensa de la tutela judicial efectiva, sacarla fuera del sistema y que en definitiva favorezca a quien pueda pagarlo.