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El Salvavidas.

Por María Alcázar García 29 jul, 2021
Hoy os comentamos problemas habituales en los asuntos del Derecho de Familia, y que forman parte del día a día de los padres, madres o hijos que han de pasar por el divorcio. Tenemos la suerte de formar parte de una asociación de abogados preocupados en la gestión de estos conflictos, AMAFI, y aquí os exponemos nuestro parecer a través de un par de casos prácticos: A través de los procedimientos llamados de Jurisdicción voluntaria, se han establecido los cauces para la adopción de una serie de medidas supuestamente urgentes para entre otras cuestiones resolver a través de la autorización judicial los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad entre los progenitores, obviamente en supuestos de hijos menores de edad. Estos supuestos vienen establecidos en el art. 158 del Código civil. Es obligación del padre y la madre velar por los hijos menores y prestarles alimentos, y tal y como establece el artículo 39.3 de la Constitución española , se señala expresamente que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. La judicialización de estos temas viene derivada de la imposibilidad de acuerdo de los padres y en múltiples ocasiones además del incumplimiento de uno de los progenitores de lo previamente acordado. Pero la realidad de nuestros tribunales las deviene inútiles por su lentitud en la resolución. Dos ejemplos prácticos: 1º.-En el primer supuesto nos encontramos con una madre encastillada en dos puntos imposibles: la custodia del menor y derivado de ello los términos de la educación del hijo. Tras una situación personal tensísima, el padre se encuentra con el menor casi en situación de desamparo. El menor en el último curso de infantil ha tenido tal nº de inasistencias a clase en los años anteriores que va a pasar a primaria sin saber leer ni escribir apenas, y asumiendo su propia responsabilidad, un hombre dedicado a su trabajo que delegó toda la responsabilidad con el menor en su madre, traslada su oficina a su domicilio, busca apoyo en pedagogos y opta por una custodia monoparental. Como respuesta la madre abandona el domicilio y cambia hasta de Comunidad autónoma. Pretende la escolarización del menor en otro colegio, pese al seguimiento ya iniciado en el que tiene, con apoyo especializado y se niega a cualquier intento de aproximación incluida la mediación propuesta por nuestra parte. En estas condiciones, además de presentar la oportuna demanda de medidas paternofiliales con solicitud de medidas provisionales, se adelante una solicitud de medidas urgentes (art. 158 CC) para mantener el domicilio y la escolarización del menor en su actual centro. Si bien es cierto que se cita pronto a la vista y se le comunica por correo electrónico la solicitud y el señalamiento, la madre no comparece y no constando su recepción se suspende este primer señalamiento. ¿Qué ocurre como consecuencia de todo ello? Qué como tales no se celebran nunca. Se admite a trámite la demanda principal, se cita a vista de las provisionales y se acumulan estas. Resultado: seis meses después, en una situación personal y familiar imposible no se habían celebrado ni unas ni otras, suspendiéndose sin fecha por cuestiones de agenda. Y solo conseguimos un acuerdo entre los abogados en marzo de este año, sin que nos hubieran vuelto a citar diez meses después de su presentación. La actitud de la madre sigue siendo imposible de encajar en el acuerdo, lo que obligará con certeza a judicializar cualquier tema en que discrepen. El plazo de trámite en el Juzgado hace imposible cualquier solución en interés del menor. (por si es de interés Juzgados de Coslada) 2º.- En este supuesto se alcanza acuerdo entre los progenitores para las medidas paternofiliales. En el convenio se recogen acuerdos sobre la educación de la menor, que obviamente entra en el campo de la patria potestad compartida entre los progenitores. La menor cuenta apenas un año por tanto debe ser un convenio de largo recorrido y en concreto se recoge esta frase: “Realizarán en cuanto sea posible por los plazos marcados por la Comunidad de Madrid las gestiones necesarias para la escolarización de la menor el próximo curso 2021-2022 mediante solicitud de plaza en centros públicos o privada.” Presentamos demanda para su ratificación en febrero del presente año. En pleno proceso de solicitud de guarderías el padre se niega a firmar la solicitud y facilitar la documentación, alegando que solo quiere una guardería privada, que pagaría él y bloquea cualquier alternativa. La progenitora, no quiere hacer depender la elección del centro educativo de una mejor situación económica del padre y quiere que se cumpla el acuerdo. Presentamos la solicitud de jurisdicción voluntaria antes de que nos citaran para la ratificación, y condicionamos la ratificación a la previa celebración de la vista. El Juzgado, decide, adecuadamente, celebrar ambas vistas a la vez, pero no resuelve la petición sobre la elección de guarderías en ese momento, sino que oídas las partes, da plazo de oposición al progenitor. Hay que tener en cuenta que el Ministerio Fiscal no estaba presente. Como consecuencia de ello el convenio se ratifica a excepción de todo lo previamente pactado en materia de educación. Nos encontramos en el mes de abril de este año. Los plazos para las guarderías públicas y concertadas terminan el 29 de abril, aunque tenía opción de presentar la documentación junto con la publicación de la lista de espera. De esos plazos era consciente el juzgador que se interesó por ellos y habían sido informados Tampoco se cumple este plazo. Sólo se dio traslado al Ministerio Fiscal en el mes de junio. Hemos tenido resolución plenamente satisfactoria a nuestros intereses a mediados del mes de julio, otorgando la facultad de elección de la guardería en exclusiva a la madre. Pero será para el próximo curso. Pese a ello la madre está contenta, pero no hay alternativa para el curso 2021-2022, salvo que consiga un trato de excepción en la Comunidad Autónoma. ¿Cuándo pueden ser útiles estos procesos? Desde mi punto de vista: Solo si se cumplen los plazos procesales. No tiene ningún sentido que se resuelva pasados tres meses desde la solicitud, en el mejor de los casos en nuestro segundo supuesto. Solo la urgencia justifica esta especialidad. Cuando ya tenemos sentencia/convenio que regulen las medidas, de manera que en cualquier caso haya un marco de normas que se tienen que cumplir o interpretar Aquí es donde se puede hacer necesario que funcionen métodos alternativos, mediación, para la solución de los conflictos. Consejo práctico a nuestros clientes , especialmente a aquellos de nacionalidad extranjera. Es frecuente que precisen autorización judicial para poder llevar a los menores a ver sus familias o de vacaciones fuera de España. Así que si no hay acuerdo con el otro progenitor, necesitamos una previsión mínima de 6 meses para solicitar la autorización judicial.
Por Ángel Alcázar García 28 jun, 2021
La nueva ley de regulación de la Eutanasia.
Por Ángel Alcázar García 26 abr, 2021
 Desde que comenzamos el blog os dijimos que teníamos la intención de aclarar materias o cuestiones de actualidad relacionadas con el mundo jurídico. Reconozco que en ocasiones nos hemos alejado de nuestro objetivo, os pedimos disculpas, pero ha sido un desahogo ante temas del día a día. Hoy vamos a comentar la actualidad de las llamadas tarjetas revolving, que están siendo objeto de muchas reclamaciones después de varias sentencias, la más importante y reciente la Sentencia de 4 de Marzo de 2.020 del Tribunal Supremo. Es importante porque es lo que llamamos una Sentencia del Pleno, esto es, fija los criterios de todos los magistrados de la Sala en un tema objeto de distintos recursos, integrando lo que los juristas en España llamamos jurisprudencia o determinada interpretación que los Tribunales hacen de las normas jurídicas. Ya sabéis que en España nos diferenciamos de la tradición británica del llamado common law, en el que las resoluciones judiciales sí que son fuente de derecho. Para empezar digamos que el conjunto de operaciones “revolving” se refieren a las operaciones por las que se pone a disposición del cliente un límite de dinero que éste puede disponer total o parcialmente para cualquier finalidad (a través de tarjeta o no). Es, hablando en plata, una línea de crédito concedida por una entidad a un cliente con un límite de tiempo. El problema de este tipo de operaciones viene por los intereses claramente abusivos que han estado aplicando las entidades de crédito en estos productos financieros. Intereses abusivos o claramente usurarios, de acuerdo con el término utilizado por la Ley contra la Usura, ley de 1.908 que sigue en vigor. Lo cierto es que en inglés revolving giratorio, lo cual nos ¿Cuándo podemos saber si mi contrato de tarjeta revolving es nulo y se puede anular por tanto las cláusulas relativas a esos intereses? Desgraciadamente la Sentencia del Tribunal Supremo no es precisa en los términos para apreciar que un interés es usurario. Se habla de un “interés notablemente superior”, indicando que cuando el interés medio ya es de por sí elevado, el margen para apreciar que es notablemente superior, se reduce el margen para sobrepasar el límite. Es decir, fija un criterio que está sujeto a la interpretación judicial, lo cual al resto de los humanos nos genera, cuanto menos, inseguridad. Yo personalmente creo que se podían los magistrados haber esforzado en un criterio un poco más elaborado fijando límites cuantitativos o porcentuales. Pese a ello, lo cierto es que se están generando una gran cantidad de reclamaciones contra los bancos y entidades financieras por los intereses que nos imponen en estas tarjetas. Creo que son pocas reclamaciones para la cantidad de abusos que llevan cometiendo desde hace años. Seguro que todos conocemos (y hemos sufrido) casos de pequeñas deudas motivadas por algún gasto extra que se ha querido financiar con la tarjeta de crédito, y ha generado una deuda que iba engordando como una bola de nieve, haciéndose pagos eternos. Deudas que se amortizaban con nuevos créditos financiados por los mismos bancos, con lo que el negocio era redondo. Bueno, pues hay que poner fin a eso. Hemos oído muchas veces en los últimos días que hay un exceso de litigiosidad en España, es decir, que se interponen demasiadas reclamaciones judiciales, pero seamos realistas, los bancos no van a “hincar la rodilla” ni a reconocer los abusos sino es con una sentencia judicial. Confían en la lentitud de la justicia y el coste de un pleito para disuadir al consumidor perjudicado. Pero eso no ha de disuadirnos de las reclamaciones ante los abusos, que todavía siguen, por dichas tarjetas y créditos con intereses abusivos. Acudid a un buen abogado que os oriente y os ayude. Por ejemplo, venid a nuestro despacho.

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