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En nuestra presentación comenté las razones por las que soy abogada. Terminé mi licenciatura en junio de 1988, me colegié inmediatamente, y me matriculé en lo que ahora llaman un máster, curso postgrado… que era el curso General de Práctica Jurídica. En aquel momento y en cuanto fue posible hice también los oportunos cursos de formación del propio ICAM para darme de alta en los turnos de oficio del propio colegio profesional.
¿Qué quiero decir con este preámbulo? Algo tan sencillo como que mi acceso a los turnos es vocacional, desde el mismo momento que me di de alta, que efectivamente puede suponer una entrada extra de ingresos al despacho pero que es una labor profesional cuya razón de ser no está en los honorarios abonados con cargo a los presupuestos para la Justicia Gratuita, siempre limitados. Que es una labor exigente ya que contamos con la desconfianza mal justificada en ocasiones del Justiciable y a veces de nuestros propios colegios profesionales y siempre desde determinados sectores sociales. Sin valorar que los abogados del turno de oficio no constituimos una oficina pública con sueldos del Estado o de la Comunidad Autónoma, sino profesionales con nuestro propio despacho profesional, particular, que ponemos a disposición de este servicio público, y por el que se nos abonan “indemnizaciones”, obviamente determinadas por los pagadores, no negociadas con los profesionales.
Bien eso lo asumimos cuando decidimos atender a los beneficiarios de la Justicia Gratuita. En Madrid en concreto llevo asuntos relacionados con las víctimas de violencia de género. Con los que niegan la existencia de este tipo de violencia y hablan de fraude y denuncias falsas pasa como con los negacionistas de la pandemia. Si a estos últimos había que haberlos llevado a limpiar salas de urgencia, a los primeros habría que llevarlos cualquier día de la semana a pasar unas horitas en los juzgados de guardia de la materia.
Y ahora vamos al absurdo, las competencias territoriales entre colegios profesionales que dejan colgada a una víctima y a la que los servicios colegiales no atienden.
Pongámonos en situación: se comienza una guardia, con atención en una comisaria de Madrid de una víctima de violencia de género con lesiones. Se solicita una orden de protección con medidas civiles.
Al día siguiente el juzgado competente en Madrid señala la comparecencia. El denunciado no es localizado por lo que se celebra solo a los efectos del alejamiento (544bis), que se acuerda. Y en ese momento desde el mismo Juzgado se habla con el Juzgado de Guardia de Arganda del Rey (último domicilio familiar) y se cita a la víctima con su letrada para el primer día hábil siguiente para juicio rápido. En esa fecha la letrada ya sabe que el Juzgado de Arganda del Rey entra dentro de la competencia del Colegio de Alcalá de Henares pero en el Juzgado asumen que ese no es su problema, y la letrada entiende que su obligación primordial es la víctima. Y efectivamente cuando se llega a la celebración del juicio rápido y comparecencia para la orden completa en este caso (544ter) es esta letrada la que facilita al Juzgado y al compañero de la defensa la declaración de la víctima en comisaría y en el primer juzgado, el informe forense y el auto acordando el alejamiento. Y gracias a ello el juicio y la comparecencia se celebran aunque finalmente se alargue toda la mañana.
Al no haber conformidad, el juicio oral queda señalado para otra fecha en este caso en Alcalá de Henares pero la víctima sale con una de protección completa con su medida cautelar, pensión de alimentos para los hijos, y régimen de visitas. Como hay algo de plazo para solucionar el tema de los letrados, la abogada se pone en contacto con su Colegio y por toda respuesta recibe “lo de Arganda no se te va a pagar”. Obviamente soy abogada por encima de esa situación, obviamente asumí ese riesgo cuando pese a todo asistí a la víctima, asumiendo la presión del Juzgado que te llama y te cita para tu asistencia, y obviamente en ese momento el Colegio profesional tiene que dar una solución. Que podría pasar por un “no te preocupes, nos ponemos en contacto con el ICAAH, para que designen abogado y le pases la información del expediente”, por ejemplo. No lo ha hecho. Lo harán (uno u otro) porque se informó al Juzgado inmediatamente de esa situación y será éste el que requiera al Colegio de Alcalá de Henares que mande un letrado que no ha visto a la víctima, ni la ha tratado con anterioridad, pero que la asistirá correctamente. ¿pero no hay una forma en que ambos colegios profesionales admitan estas designas que empiezan en Madrid pero pasan por tres Juzgados de distintas demarcaciones para acabar en Alcalá de Henares, por el mismo letrado en beneficio de la víctima lesionada, sin ingresos propios, con dos hijos y acogida en el domicilio de su madre?.
Y ¿por qué lo hará el Juzgado?. Porque la víctima lleva una semana tratando de ponerse en contacto con los servicios de turno de oficio de ambos Ilustres Colegios que, o bien la indican que la llamarán para darle una cita previa (¿?), o directamente no atienden el teléfono. La víctima tendrá su asistencia gracias los abogados, pero las trabas burocráticas perjudican su asistencia y su tranquilidad ante el momento de la celebración del juicio oral y el resto de medidas que se hayan de tomar. La respuesta no puede ser descarnada, burocrática y, lo que es peor, carente de sentido común y las preguntas finales tienen que ser ¿Qué sentido tiene la multiplicidad de Colegios Profesionales en ámbitos territoriales pequeños?.¿Qué sentido tiene la incapacidad para coordinar entre ellos situaciones como éstas? ¿Qué sentido tienen los Colegios profesionales que creen más importante decirle a su colegiado “eso no lo vas a cobrar”, que dar soluciones al correcto ejercicio del Derecho y la Abogacía?.
No voy a dar la respuesta.